lunes, 9 de mayo de 2011

La sentencia del entorno batasuno


El PSOE está decidido a pactar con quien sea: con separatistas, con terroristas, o con el cuerpo de Bin Laden si hace falta, para seguir gobernando. Y así se explican las instrucciones dadas a sus peleles en el Tribunal Constitucional, para favorecer la infiltración de etarras en las instituciones. Aquí está la sentencia de los magistrados que dan la razón a los abogados batasunos, frente al Tribunal Supremo.

Dicen en sustancia que aunque la ETA y Batasuna hayan manifestado acreditadamente su intención de infiltrarse en las listas electorales en coalición (Bildu) con Eusko Alkartasuna y Alternatiba, y estos en efecto reconozcan su voluntad de dar cabida a "la izquierda abertzale", no hay ninguna prueba (para estos mangutas) de que exista conexión o coincidencia alguna entre "la izquierda abertzale" y Batasuna-ETA. O sea, que hay una supuesta "izquierda abertzale" que está por todas partes y en todas los pueblos pero que no tiene ni ha tenido nada que ver con Batasuna. Bravo, y es que a un magistrado no se le puede convencer, cuando decreta que no hay conexión suficiente entre A y B (en este caso, Alkartasuna y Batasuna).

Y aquí los votos discrepantes—los que no fingen miopía galopante a la hora de valorar pruebas, y denuncian además el mal hacer procesal del propio Tribunal Constitucional. Lo malo es que no lo hacen ante un juzgado de guardia que ordene el arresto de los magistrados prevaricadores.

Manuel Aragón,

En definitiva, estimo, por las razones antes expuestas, que es precisamente la Sentencia de la que discrepo la que se ha apartado de nuestra reiterada doctrina sobre la materia. A mi juicio, el recto entendimiento de nuestra función de defensa jurisdiccional del sistema constitucional democrático, el exacto cumplimiento de las previsiones de la LOREG (perfectamente constitucionales) y la aplicación de nuestra propia jurisprudencia (de la que, vuelvo a repetir, no se aparta en modo alguno la STC 126/2009) debieran haber conducido a este Tribunal a denegar el amparo solicitado por la coalición recurrente.

O sea, sentencia injusta del Tribunal Constitucional, y además contradictoria con la propia doctrina procesal aplicada por el TC hasta ahora.

Javier Delgado:

dentro de la conjunta valoración que ha hecho el Tribunal Supremo, “resulta razonable y no arbitrario”, el pronunciamiento negativo de aquél respecto del valor de contraindicio suficiente a la “oposición” genérica al uso de la violencia.
4. Con la perspectiva constitucional que es propia de este Tribunal, y desde el respeto, por tanto, a la jurisdicción ordinaria en el ejercicio de la función que la Constitución le atribuye, he de concluir que el pronunciamiento del Tribunal Supremo no ha vulnerado los derechos invocados.

(O sea, que en cambio el TC no se ha limitado a su perspectiva constitucional, y además al invadir terreno del Tribunal Supremo lo hace mal, aduciendo una supuesta "vulneración de derechos" por parte del Supremo que no es tal).


F. Hernando:

la función del Tribunal Constitucional no es la de ejercer como un órgano de segunda instancia que examina de nuevo los aspectos fácticos sobre los que versó el proceso judicial y que vuelve a valorar la prueba como si del propio órgano judicial se tratara.

Por otra parte, hay ceguera voluntaria, los magistrados se hacen los tontos:

la Sentencia de la que disiento toma cada uno de los indicios aportados (sean documentos, comunicaciones telefónicas intervenidas o el contenido de reuniones producidas) y los examina aisladamente -sin llegar a ponerlos nunca en conexión con los demás-, llegando una y otra vez a la misma previsible conclusión de que ninguno de ellos es idóneo para acreditar la defraudación. Obviamente, se trata de una defectuosa técnica de valoración de la prueba indiciaria, pues ésta sólo cobra su sentido cuando los indicios se valoran en su conjunto,

–o sea, ceguera fingida o voluntaria.

Y encuentra este magistrado

razonable la inferencia de que los partidos coaligados eran conscientes de su instrumentalización por ETA-Batasuna, al ser pública su intención de concurrir a las presentes elecciones bajo algún ropaje que permitiera eludir la anulación de sus candidaturas. Siendo indiscutible que esta anulación de las candidaturas perjudicaría a todos quienes se integran en las mismas, no es menos cierto que ello es consecuencia de una decisión consciente de las respectivas formaciones políticas.

Y la prueba del nueve:

Un palmario indicio de prueba más de la conexión examinada se ha producido en este proceso de amparo. Me refiero a la solicitud de abstención y recusación del Magistrado firmante presentada por la coalición electoral recurrente, que si fuera ajena a toda vinculación con ETA-Batasuna no hubiera pensado en tal recusación personal, ni hubiera contemplando que las decisiones que en su día adopté o apoyé con mi voto como Presidente del Tribunal Supremo habrían de condicionar mi decisión en el caso presente.

O sea: este que no nos juzgue, que ha ilegalizado batasunos y etarras antes, o sea que es juez y parte... En fin.

F. Pérez de los Cobos:

El Tribunal Constitucional no puede alterar los presupuestos fácticos determinados en la vía judicial, ni revisar la valoración del material probatorio efectuado por los Tribunales ordinarios,

Pero en esta sentencia el TC

ha incurrido en el exceso de jurisdicción que denuncio. En contra de nuestra propia doctrina sobre la prueba de indicios en los supuestos de fraude electoral ( SSTC 110/2007, de 10 de Mayo, F.J.8; 112/2007, FJ 4; 31/2009, de 29 de Enero, F.J.4), la Sentencia hace un análisis fragmentario de los indicios utilizados por el Tribunal Supremo, revisa y minimiza el valor probatorio otorgado a algunos de ellos, elude la valoración conjunta que el sistema de indicios exige y viene, al cabo, a sustituir la determinación de los hechos realizada por el Tribunal Supremo por otra propia.

O sea: invasión de competencias (algo que haría nula cualquier decisión administrativa o judicial) y valoración cegata—probablemente prevaricadora, por ser una ceguera voluntaria o causada por una incompetencia inexplicable.



R. Rodríguez Arribas:

la función del Tribunal Constitucional, no consiste en realizar un nuevo examen de la prueba aportada ante la jurisdicción ordinaria para llegar a una nueva convicción sobre si los hechos se produjeron o no, al modo del jurado anglosajón, sino que nos debemos limitar a establecer si en el análisis de esa prueba, en su conjunto, realizado previamente por el Tribunal Supremo se ha incurrido o no en la lesión del derecho fundamental invocado por la parte recurrente (....)

esta doctrina, que la Sentencia de la mayoría invoca, después no la aplica de hecho, ya que, por el contrario, incurre en la desviación que más arriba denuncio,

Es decir, ilegalidad procesal, si no desviación de poder. Dos delitos de los de arresto y expulsión de la carrera judicial. ¿No hay manera de meterles un pleito a estos?

Con respecto a si había infiltración ordenada por la ETA, pues sí que la hay, para quien no finja ceguera:

En efecto, el procedimiento empleado ha consistido en utilizar dos partidos políticos ya existentes, pero de presencia institucional y afiliación decrecientes, para constituir una coalición electoral con “independientes” que, curiosamente, han resultado ser los más numerosos en la listas confeccionadas y que, también curiosamente, son los que ocupan, en la mayor parte de los casos, los primeros puestos y por lo tanto con la posibilidad cierta de salir elegidos (...) las referencias a la condición democrática y condenatoria de la violencia de los partidos miembros de la coalición no puede ser la patente para garantizar cualquier conducta posterior y enervar los vehementes indicios de connivencia con el partido ilegalizado para constituir una coalición, que luego resultó constituida. (...) BILDU es el último de los instrumentos de ETA-BATASUNA para acceder a un proceso electoral e introducirse en las instituciones democráticas del País Vasco y Navarra.

En cuanto al contraindicio del rechazo a la violencia por parte de los independientes, “incluso a la de ETA” (¿al mismo nivel que la institucional de las Fuerzas de Seguridad y los Tribunales del Estado?) referida a eventuales actos futuros, basta leer su contenido literal y ponerlo en relación con las instrucciones estratégicas de la propia ETA para advertir que no puede servir nada menos que para desvirtuar los demás indicios acreditativos de la vinculación con la banda criminal.

La decisión mayoritaria del TC lo que hace con su sentencia es

enervar o desvirtuar los indicios que abonan la necesidad de salir ya al paso de la maniobra defraudatoria de la ilegalización de los partidos incluidos en el entramado de ETA-BATASUNA.

En suma: los votos discrepantes coinciden en dos puntos cruciales:

- La ilegalidad procesal de la sentencia, invadiendo un ámbito probatorio que no es de su competencia valorar

y

- La deliberadamente deficiente valoración de pruebas del TC frente a la sentencia del Tribunal Supremo, que según se colige de algunos votos particulares más osados, peca de ceguera voluntaria o fingida, encaminada a un fin preordenado.

Son dos cuestiones, cualquiera de ellas, que servirían para inhabilitar a cualquier juez, y abrirle un proceso penal. En este ámbito y con esta responsabilidad entre las manos, consituyen una postura traidora y criminal. Muy suaves están los votantes particulares, con sus queridos compañeros. Es que hay que seguir trabajando juntos, y muchas veces nos toca compartir  institución con delincuentes y falsarios.

Aquí el comentario de Federico Jiménez Losantos sobre la sentencia.



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Aquí se puede firmar para pedir la salida del Tribunal Constitucional de los magistrados prevaricadores.


 
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