lunes, 20 de diciembre de 2010

Sobre la temeridad de la Universidad


Es una palabra utilizada por el juez al calificar el comportamiento de la Universidad de Zaragoza, en su orden de ejecutar la sentencia sobre el contencioso docente del Departamento de Filología Inglesa y Alemana—que nos da a mí y a la Dra. Penas la razón, frente al Departamento y a la Universidad.

El Director del departamento, Ignacio Guillén, alude a esto en un escrito en el que nos comunica que (por fin) va a seguir las órdenes del juez y reorganizar la docencia de postgrado en el departamento. Dice el Director sobre el procedimiento de ejecución definitiva (que puede leerse aquí):

El Fundamento de Derecho Quinto impone costas del incidente a la Universidad "por temeridad"; la lectura del Fundamento Segundo indica que la Universidad alegó ante el incidente de ejecución instado por los recurrentes trasladando al Sr. Juez los acuerdos de Departamento, lo cual supuso apoyo a las tesis mantenidas por la mayoría del Consejo del Departamento, lo que parece ser la causa de la "temeridad" que, como dice el Sr. Juez, "debe ser asumida por la administración actuante, la Universidad".

Esto es cierto en parte, aunque hay otra parte. Y además contiene unas presuposiciones tácitas que conviene aclarar y refutar.

Podría decirse que es temerario (o incoherente, o injusto, y por tanto temerario en un proceso judicial ya tan manoseado) el sostener como propias las posiciones y actuaciones del Departamento, asumiéndolas sin más ante el Juez, cuando esas posiciones y actuaciones ya contradecían las órdenes anteriores del propio juez, amén de la normativa que la universidad aplica en otros departamentos.

Más temerario todavía es presentar una cara al departamento, y otra al juez. La Universidad sí ordenó al Departamento cumplir las órdenes del juez, en 2009, y cuando el departamento no lo hizo, reiteró sus órdenes detalladamente y con instrucciones precisas. El departamento no obedeció. Y entonces la Universidad, en lugar de hacer cumplir sus instrucciones, envió al Juez una postura diferente, alegando que el Departamento sí había cumplido. Pero a la vez iban incluidas en el expediente las órdenes incumplidas dirigidas al propio departamento, y la constancia de la inacción ulterior de la Universidad.  Y nuestras quejas al respecto—y la actuación incoherente de la Universidad, ordenándome a mí por ejemplo que asumiese la docencia que me había sido impuesta por el departamento desobedeciendo las propias órdenes de la Universidad.

Hay que recordar que el Dr. Guillén, habiendo recibido esas órdenes del Rectorado, no sólo anunció ante el Consejo de departamento que no las iba a cumplir, sino que además aclaró que ni siquiera iba a comunicar al Consejo cuáles eran esas órdenes.

¿Y qué hizo el Consejo de Departamento? ¿Manifestó siquiera curiosidad por saber cuáles eran esas órdenes que iba a desobedecer el Director, en nombre de todos, y que les iban a ocultar? No padre. Más bien aprobó por aclamación la actuación del Director y su gestión de este asunto.  Un episodio grotesco, uno más que sumar a la lista.

Es temerario presentar a un juez esta actuación impresentable y absurda, como si fuese administrativamente correcta, y pedirle que archive el asunto.

Y más temerario, por parte de la Universidad, virar 180º y dar la razón a un departamento que actúa así—por incapacidad de hacerlos entrar en vereda— para imponerme a mí, por orden del Rector, la misma docencia que me ordenaba el departamento... incumpliendo y ocultando las órdenes del propio Rector, en una actuación que era nula de pleno derecho si nos atenemos a las órdenes del juez.

Este tipo de cachondeo puede tener recorrido dentro de la Universidad, pero fuera, puede que a algún juez no le guste, si en algo valora la coherencia de las actuaciones administrativas.

La presuposición que se desliza en el escrito del Director es que la Universidad fue considerada imprudente porque se limitaba a respetar una decisión mayoritaria— democrática, digamos, frente a la imposición voluntarista de un juez.

Pero los cuerpos colegiados de almas libres deben atenerse a la ley. Aquí desliza el Director una noción falaz que ha venido gobernando su actuación desde hace años, en este asunto en concreto. Es lo que podemos llamar la falacia democrática de los órganos, aquí explicada. Lo que tiene que hacer un cuerpo colegiado es seguir la ley y las normas, no legislar a su aire ni crear normativa propia en cuestiones que no son de su competencia. Porque eso no es democracia, sino, precisamente, corrupción de las instituciones y de las actuaciones administrativas.  Es decir, que una decisión mayoritaria de un cuerpo colegiado bien puede ser ilegal, aunque en la burbuja de realidad virtual que allí se genera cueste percibirlo.  Y bien que ha hecho el juez recordándoselo. Con amenaza de imputarlos por prevaricación, si siguen prevaricando.


 
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