sábado, 25 de septiembre de 2010

Completando la información sobre el Doctorado en Estudios Ingleses


En el presente programa de Doctorado figuran las líneas de investigación en las que trabajan todos los profesores encargados de la dirección de tesis, a excepción de la Dra. Penas Ibáñez y el Dr. García Landa que esto firma.

La Dra. Penas Ibáñez trabaja en estilística, en hermenéutica de la traducción y del texto literario y en literatura anglonorteamericana (Ernest Hemingway)
El Dr. García Landa trabaja en crítica literaria inglesa y norteamericana, teoría de la interpretación y teoría de la narración.

Durante años, desde su implantación, la coordinadora del programa y los demás doctores manifestaron su voluntad de reservar la docencia en el programa exclusivamente para los miembros de sus grupos de investigación—a pesar de tratarse de un programa oficial en una institución pública, y a pesar de ser los Dres. Penas Ibáñez y García Landa profesores con abundantes méritos investigadores reconocidos, y mayor experiencia y jerarquía académica que muchos de los miembros del programa.  Desoídas las órdenes del Rector al respecto, tuvimos que llegar a un contencioso administrativo que, dándonos la razón, obligó a los coordinadores (que, sorprendentemente, siguen siendo coordinadores) a incluir los nombres de los profesores que habían venido excluyendo.  Aquí hay más información al respecto.

Esto fue en 2009. Sin embargo, se incluyeron meramente nuestros nombres, sin mención alguna de las líneas de investigación—hay que interpretar que como castigo, y señal de empecinamiento o de cumplimiento bajo mínimos, pues los interesados hemos solicitado reiteradamente, y el Rectorado ha ordenado reiteradamente, que se incluya dicha información en el programa. El Departamento ha desobedecido sistemáticamente esas instrucciones.

Cito de la orden del Rector al director del departamento, de 15/12/2009:

"También se observa que, en el documento donde se han incluido el listado de doctores encargados de la dirección de tesis, la inclusión de los profesores García Landa y Penas Ibáñez no parece que se haya llevado a cabo siguiendo criterios de igualdad con el resto de los profesores incluidos ya que, del resto, sí aparecen las líneas de investigación en tanto que de los citados profesores, no se incluyen, motivo por el cual el departamento deberá proceder a incorporar en dicho documento las líneas de investigación de los profesores García Landa y Penas Ibáñez.
    A consecuencia de lo anterior, esta dirección deberá proceder a realizar los trámites necesarios en sede del Consejo de Departamento, para dar cumplimiento a lo aquí ordenado en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, con advertencia de que, de no hacerlo, podrían derivarse responsabilidades."

Hay que señalar que el director del Departamento, Dr. Ignacio Guillén, no sólo no dio cumplimiento a esta orden, sino que no la dio a conocer, ni la ha dado a conocer todavía, al Departamento. Sí le comunicó al Consejo de departamento (como consta en su informe de gestión de 2010) que había recibido diversas órdenes del Rector que no tenía intención de cumplir, y que no consideraba necesario darlas a conocer al Departamento. El Consejo de departamento, sin embargo, aprobó mayoritariamente tanto su gestión como esta postura en concreto.

Puede uno legítimamente preguntarse no sólo qué criterio o falta de criterio mueve a quienes votaron esto en su momento, sino también qué es lo que está en juego para el Director, para la coordinadora, y para los catedráticos que dirigen los dichosos grupos "de investigación", al manifestar semejante voluntad de empecinamiento y de exclusión—un caso de "mobbing" laboral de pura cepa.

con referencia a: Departamento de Filología Inglesa y Alemana :: Universidad de Zaragoza (ver en Google Sidewiki)

 
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6 comentarios:

  1. Sí, pero algunos o no se lo han leído, o se lo toman al revés como "manual de instrucciones"...

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  2. Anónimo11:47 a. m.

    Algunos querríamos saber por qué en ese Consejo de Dpto., a partir de una cierta fecha, no se puede votar en blanco o abstenerse. Es simplemente ridículo que nuestros representantes en el Parlamento tengan derecho a abstenerse (y buen recaudo que obtienen algunos), y en el dpto. dicha opción compute como voto nulo. ¿por qué?

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  3. Es que los diputados o senadores no se rigen por la ley general de la función pública, sino por los reglamentos de las cámaras. En este punto el departamento sigue la ley de procedimiento administrativo, que dice que los funcionarios o miembros de un cuerpo colegiado no pueden abstenerse en un cuerpo colegiado. Más información aquí:
    http://vanityfea.blogspot.com/2009/06/abstencion-de-funcionarios.html
    De todos modos, esta ley es ampliamente ignorada o vulnerada en esta y otras universidades, y no me extrañaría que otro director hiciese las cosas de otra manera. Pero yo no le criticaré que se atenga a la letra de la ley, desde luego.

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  4. Anónimo3:58 p. m.

    Abstención de funcionarios
    Nos comunica la secretaria del Departamento de Filología Inglesa y Alemana lo siguiente:

    Querid@s colegas:

    En relación a la consulta elevada por el Dr. García Landa en el punto 12 (Ruegos y Preguntas) del Consejo Ordinario de Departamento con fecha 21 de abril de 2009, sobre la legalidad de la abstención en las votaciones en Consejo de Departamento y en las diferentes Comisiones departamentales, se informa al Departamento de que, tras detectar cierta ambigüedad en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) en su Capítulo II, Subcapítulo V, Arts. 101.1 y 101.2 (vid. infra), se trasladó la consulta a la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza. ESTE ÓRGANO CONFIRMÓ QUE EN TODO ÓRGANO COLEGIADO, CUANDO SE SOMETE UNA PROPUESTA A VOTACIÓN, LOS MIEMBROS DEL MISMO PUEDE VOTAR A FAVOR, EN CONTRA, O ABSTENERSE. SI LA VOTACIÓN ES SECRETA Y SE HACE MEDIANTE PAPELETA SE TIENE QUE PODER VOTAR TAMBIÉN EN BLANCO.

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  5. Bueno, lo último que nos comunicó la secretaria del departamento, tras una consulta al Gabinete Jurídico, fue lo siguiente, cito:

    " En relación a la contradicción entre los artículos 24.1.C y 27.4 (citados debajo) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Vicesecretario General responde, siguiendo la opinión del Gabinete Jurídico de la Universidad, que la prohibición de abstención que hace el artículo 24.1.C de la LRJAPPAC afectaría a todas las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que formen parte de órganos colegiados. En este caso, como en un Consejo de Departamento todos sus miembros están al servicio de la Universidad, esa prohibición les afecta a todos. Ello significa que pueden votar a favor o en contra y sólo pueden votar en blanco en aquellos casos, como en las elecciones, en los que se establezca esa posibilidad. [Añado la negrita]
    Sin embargo, añade que en la práctica ningún órgano colegiado de esta Universidad se ciñe a la literalidad de la ley y todos ellos admiten el voto en blanco en su funcionamiento ordinario, admitiendose una suerte de aplicación general del artículo 27.4 de la LRJAPPAC."

    [O sea, añado yo, JAGL: ninguno sigue la ley y todos admiten un procedimiento irregular. Sigue la cita:]

    "Así pues, Secretaría General deja claro que, como en el resto de órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza, en Consejo de Departamento siguen siendo legales y admisibles las opciones de voto a favor, voto en contra y voto en blanco."

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