miércoles, 14 de abril de 2010
En el Sumo Cuerpo Virtual
Anda circulando "por ahí" un borrador del próximo Real Decreto de estudios de Doctorado, el enésimo de los que ya he visto en los años que llevo en la Universidad. No le voy a dedicar mucha atención, porque si además de los numerosos decretos ya tenemos que atender a los borradores, nos crecen los enanos. Sí observaré así de paso que se vuelven a rehacer cosas deshechas... el Eterno Retorno, que decía Nietzsche. Por ejemplo, se vuelve a poner límite de tiempo, y breve, para la realización de la tesis. (En nuestro departamento no iba a pasar ni una, menos quizá la mía, que la hice en cuatro años). También se reinventan los seminarios de doctorado, por no llamarlos cursos, aunque no contabilizarán en créditos ECTS.
(Ahora bien, será cuestión de tiempo hasta que alguien diga... ¿por qué no nos contabilizan los cursos de doctorado en el Plan de Ordenación Docente? ¡Con el trabajo que llevan! ¡¡Vamos a modificar el Real Decreto otra vez!!—Y así siguió rodando la invención de la rueda).
Otro desarrollo notable: se crean Escuelas de Doctorado, en el seno de una Universidad o en asociación de varias—y estas escuelas llevarán adelante programas con orientaciones específicas, parece que atendiendo a una mayor integración entre programas de doctorado y programas de investigación. Si sigue esta modificación adelante por esta línea, se primará en los programas de Doctorado la integración con grupos de investigación consolidados, programas competitivos de ayudas, etc. Esto son noticias que van a gustar MUCHO en nuestro departamento, que lleva años intentando reservar los doctorados (y es más, los postgrados) a los miembros de los equipos de investigación. Claro que no llega a tanto este borrador de Real Decreto... sólo considera un mérito para el programa el que haya proyectos competitivos y subvencionados. Y lo es, qué duda cabe. Otra cosa distinta serán las movidas para intentar excluir de los programas a quienes no pertenezcan a esos equipos. Se promete la cosa movidita. Como viene siendo, sin más.
Como observa Comisiones Obreras, que nos pasa el borrador, a las Escuelas de Doctorado "El RD las dota de grandes potestades y confiere a sus gestores amplia capacidad para normar los derechos y deberes de doctorandos, tutores y directores de tesis". En todo caso, no serán obligatorias al parecer esas Escuelas, y la universidad puede apañarse con una comisión de doctorado sin más. Que también regulará las normativas propias de la universidad al respecto (porque ahora todo es autonómico, y lleno de normativas propias distintas, y derechos y deberes distintos, aquí y en Logroño. Viva la globalización y la europeización....).
Se propone también limitar la concesión de la mención del "cum laude"—al 20% de las tesis como máximo. Lo que no queda claro es cómo se va a hacer esto. No sé si han caído bien en que no será entonces el tribunal quien otorgue el cum laude: tendrá que ser la comisión de doctorado de la Universidad, con lo cual se convierte en una especie de equivalente del Premio Extraordinario de Doctorado (—ese que yo tengo, además del cum laude, y otros no). Con lo cual quizá el Premio Extraordinario se convierta en redundante, o quizá pase a darlo el Consejo de Ministros, qué sé yo.
Pero bah, basta de comentar borradores. Sólo un punto más, que éste sí me favorece en mis aspiraciones de reconocimiento y atención.
Resulta que se establecen, por lo bajini, diversas categorías entre doctores y profesores. No todos los doctorados son doctores del mismo calibre. Así, tendrán capacidades administrativas distintas. ¿Será dependiendo de que sean catedráticos, esos doctores, o de que tengan "cum laude" o Premio Extraordinario de Doctorado....? ¿Tendrán acaso que estar dirigiendo un proyecto vivo, o tener muchos esbirros bajo su mando? Quiá, como diría Arcadi Espada. Para nada. Las categorías las establecen las tesis dirigidas, y los sexenios. Sobre todo, los sexenios. Esta es la nueva colección de jerarquías angélicas según el fantasmagórico y futuro Decreto:
- No doctores— que aquí ni cuentan, todo lo más se les considera doctorables: cuando se matriculan en un programa de doctorado pasan a la categoría de Doctorandos.
- Doctores Vulgaris, mi terminología extraoficial. Están doctorados pero no han hecho nada notable. Pueden participar, se supone, en los programas de doctorado, en esos seminarios y "formaciones complementarias". Pero sin dirigir tesis doctorales ni participar en tribunales. Eso está reservado a otros Cuerpos que aún deben adquirir, en metamorfosis sucesivas.
- (Otro Cuerpo Virtual más es, observaré de paso, el que generan la Aneca y sus Anequillas, al acreditar a un doctor para poder acceder al puesto de Contratado Doctor).
- Doctores con experiencia investigadora acreditada. No se especifica qué es lo que "acredita" esa experiencia; pero ateniéndonos a la práctica reciente, viene a significar tener un sexenio de investigación reconocido. Estos Doctores Acreditados podrán ser directores de tesis, y ser miembros de los tribunales de tesis.
- Investigadores relevantes, que podrán dirigir programas de doctorado. Según el pseudo-RD, "Esta condición debe al menos estar avalada por haber dirigido con anterioridad al menos tres tesis doctorales o contar con dos sexenios de investigación". Aquí aparece la dirección de tesis como alternativa a los dos sexenios; pero no vuelve a utilizarse como criterio para el cuerpo superior, que es,
- Top of the top, Investigadores de reconocido prestigio. Estos son los que pueden ser directores de Escuelas de Doctorado. No es un prestigio reconocido así a voleo y en términos vagos: "Esta condición debe al menos estar avalada por contar con tres sexenios de investigación." Que son los que yo tengo, mal que algunos les pese.
Total, cuatro o cinco Cuerpos Virtuales de doctores, donde antes había... ya no uno, no, pero esto se va multiplicando. Nos entretendremos, pasando de un nivel a otro. Hasta podríamos hacer ceremonias de investidura, con Muceta y Birrete.
Se supone quizá que las normativas propias de las universidades pueden imponer condiciones adicionales, más restrictivas, para el acceso a cada uno de estos cuerpos. Con lo cual los Cuerpos Virtuales se van multiplicar dando lugar a subespecies locales y razas endémicas ... Y no sólo eso, sino que estas variantes definidas por la normativa local pueden volver patas arriba la escala general de Cuerpos Doctorales: un doctor capacitado para dirigir una Escuela de Doctorado en esta universidad, quizá no pueda ni siquiera dirigir una tesis en la universidad de al lado. Siendo ambas públicas.
Pero mientras no aparezcan estas normativas, y ateniéndonos al Real Decreto inexistente éste, resulta que de momento soy un investigador de reconocido prestigio, capacitado para los más altos destinos de la gestión e impartición del Doctorado.
En mi departamento, sin embargo, hace años que llevan redactando por su cuenta la normativa propia específica—No me dejan participar ni en el Máster, argumentando que no doy la talla académica. Y me ponen ceros zapateros para excluirme de la docencia, alegando que no tengo calidad, porque no estoy en su proyecto de investigación. Estos sí que tienen morro fino... Y Proyectos, muchos Proyectos, eso sí.
Más de éstas movidillas veremos, cuando los grupos de investigación (y de presión) se lancen a la conquista de la letra pequeña y de las Normativas Propias.
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