Bien, pues hemos tenido hoy consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, con los resultados esperados. Entre las numerosas propuestas y sugerencias que hago, disiento casi por unanimidad de todos mis colegas, o quizá ellos de mí... normalmente la reacción a mis propuestas es lo que se llama una "knee-jerk reaction". Mis argumentos suelen quedar sin respuesta—o con una respuesta oficialista y llena de circularidades, dobles raseros y peticiones de principio, respuesta que es asentida sin chistar por todos los presentes; se resuelve el asunto con la fuerza de los votos, y a correr. Hoy casi todas las votaciones han ido así así: veinticinco/treinta votos contra dos/tres. Bueno, en una ha habido cierta desorientación, es cierto... pero aquí lo que prima frente a quienes sacan los pies del tiesto es la férrea disciplina.
Por ejemplo, en un par de tonterías. En el asunto de la visita del Rector. Por primera vez en toda su historia, se organizó una "visita del Rector al departamento", y varios profesores pedimos que fuese una visita a la que pudiesen acudir los miembros del departamento. Lo pidió por ejemplo la Dra. Penas, que es coordinadora de una de las secciones departamentales—pero ni a ella ni a mí ni a los miembros del consejo ni al resto del departamento se les invitó a la reunión largamente esperada y anunciada. El Rector fue "abducido" por un petit comité de cinco o seis personas de la Dirección (nos han pintado un retrato simpático y desenfadado de la reunión, y seguro que al Rector se le dijo que el departamento había acordado recibirle así). Bien, pues, he preguntado, visto que es la primera y quizá última vez que un rector visita este departamento, ¿por qué se ha procurado que las menos personas posibles asistiesen, y sólo quien ha decidido la dirección? Pues, se me ha dicho, "porque no se quiere dar a estas visitas un carácter asambleario". Y vaya, que a todo el mundo le ha parecido muy bien que no se les autorizase a ir a la reunión "con el Departamento", y han aplaudido la iniciativa de la Dirección, con buen rollito general y encantados de la vida. También ha parecido fantástico que aunque solicite una coordinadora de sección departamental estar presente en esa reunión, ni se le conteste ni se le autorice. Normal, ¿no? Como en todo en general, vamos—una dirección modélica. Menos cuando actúa contra la ley y los tribunales le ordenan deshacer lo hecho, que también le va pasando. Pero el rector seguro que se ha llevado una excelente impresión del departamento.
Otra "knee-jerk reaction", de esas donde no se examina la racionalidad del asunto, sino que se le vota en contra al disidente. Esta es de cuando se proponía establecer un baremo para evaluar los méritos de los profesores, hace ya tiempo. Se proponía establecer una diferencia entre dos tipos de publicaciones, primando "publicaciones académicas de alta categoría e impacto" frente a "otras publicaciones", puntuadas en la mitad. Bien, pues yo propuse, "Bueno, convendría distinguir entre 'publicaciones académicas de alta calidad', 'otras publicaciones académicas' y 'publicaciones no académicas' - o quizá sólo considerar entre los méritos las publicaciones que sean académicas y sometidas a un proceso de evaluación externa—pues las demás pueden ser autopublicadas, periodísticas, de libros de la editorial del amiguete, etc." Momentos de desconcierto y desorientación, miradas mutuas entre los formadores de opinión, señales de cabeza y tomas de postura.... y no, se decide, sin saber muy bien por qué, que esta propuesta, viniendo del Dr. García Landa, es altamente sospechosa. Y que mejor rechazarla en pleno, por si acaso hay gato encerrado en algún sitio. Así que rechazo masivo de las Filas: y queda nuestro baremo distinguiendo sólo entre "publicaciones de alto standing académico" y "otras publicaciones" que valen la mitad. Cosa que me favorece, mire usted, porque publicaciones académicas buenas tengo algunas, bastantes, pero lo que se dice autopublicaciones, publicaciones en repositorios, páginas web y demás tengo lo que se dice a patadas. Y escasean notablemente entre mis colegas. Así que si me diesen los puntos que dice el baremo que dan por cada publicación, así en crudo, fácilmente les triplicaría la puntuación a cualquiera. Aunque en realidad da igual, porque si hay que aplicarme un baremo lo aplican como les da la real gana, y en última instancia por votación: "Este no—que hay que votarle en contra. Ponle un cero en todo." (Y eso han hecho—luego lo cuento con más detalle).
Debe ser esto a lo que se refiere nuestro Subdirector, Jesús Sánchez, cuando ha dicho que esta manera de actuar responde a una filosofía, a una manera de concebir la universidad. Y que, es más, es el futuro, lo que se va imponiendo. Seremos constantemente evaluados por nuestros compañeros, al parecer sin atenerse a otro criterio que el del resultado a obtener en la votación. Porque aquí se entiende así la democracia: lo que se vota en el corronchico es lo democrático. Y ¿leyes, razones, maneras generalmente establecidas de actuar? Pero qué me dice usted. Será si les damos el visto bueno aquí. Este departamento necesita urgentemente un Estatut, para desarrollar todas sus posibilidades intrínsecas y expresar su filosofía. Aunque creo que esta filosofía, tenga el futuro que tenga, en realidad ya se inventó hace tiempo—en las épocas feudales.
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Ciertos materiales emanados del Consejo: una carta al Director, y nuestros votos particulares en contra de algunas decisiones.
Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 27/11/2009
Asunto: Solicitud documentación baremación Master
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 27/11/2009
Asunto: Solicitud documentación baremación Master
Sr. Director:
Habiendo resuelto el Consejo de Departamento, por el sistema de votación, ratificar sin más examen la actuación de la Comisión de Ordenación Docente en lo relativo a la baremación de los méritos de los diversos profesores que optábamos a la docencia de dos asignaturas del Máster de "Estudios Textuales (etc.)", solicitamos una relación detallada de la puntuación otorgada por la Comisión a los diferentes méritos alegados por los candidatos. Esta información no aparece en la documentación entregada a los miembros del Consejo de Departamento, entre los que nos contamos, siendo ésta la única vía por la que se nos ha comunicado el resultado de la baremación, y no habiéndose establecido ninguna vía de garantías y reclamaciones al procedimiento.
Solicitamos por otra parte que nos comunique cuándo podemos retirar de Secretaría los currícula y materiales que entregamos para la evaluación por la Comisión.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2009
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Voto particular razonado de los profesores José Angel García Landa, y Beatriz Penas Ibáñez en la reunión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 26 de noviembre de 2009 (Punto 5 del Orden del día)
Hacemos constar nuestro voto particular contra la ratificación del Acta de la sesión extraordinaria de Consejo de Departamento de fecha 6 de octubre de 2009, en concreto al punto 1.2 de la misma, atendiendo a las siguientes razones:
1) El Consejo de Departamento ha votado que no se efectúe la siguiente corrección al Acta (que en cualquier caso remitimos a la Profesora Secretaria para que conste en la documentación de este Consejo).
Solicitud de la Dra. Penas de corrección al Acta del Consejo de Departamento nº 103, de fecha 6 de octubre de 2009 para que el texto abajo entre paréntesis conste en acta de este consejo en el apartado correspondiente al punto 5, punto en el cual se formuló la petición (y que no se convierta en anexo).
(La Dra Beatriz Penas solicita que la redacción del punto 1.1 del acta 103 se corrija añadiendo un tercer párrafo en el que conste la petición –que ella misma efectuó en el Consejo de 6 de octubre 09 y que no consta en el acta 103 de dicho consejo– de que las bien conocidas líneas de investigación del Dr. José Angel García Landa –Crítica Inglesa y Norteamericana, Teoría de la Narración, Teoría de la Interpretación– y de la Dra. Beatriz Penas –Hermenéutica de la Traducción y del Texto Literario, Literatura Anglonorteamericana / Hemingway– , aparezcan en lugar adecuado de la memoria del Doctorado en Estudios Ingleses –en un apartado propio como profesores independientes que son, sin que se les excluya de las actividades formativas de Tercer Ciclo.)
2) El anexo 1 a que remite el acta, que es un extracto de la memoria del Doctorado en Estudios Ingleses en su versión modificada tras la sentencia, y que los miembros del consejo de departamento vemos ahora por primera vez, restringe el alcance de nuestra inclusión en la lista de profesores que pueden dirigir tesis en dicho programa. El Dr. García Landa y la Dra Penas Ibáñez son una excepción, son los únicos profesores en el listado de los que ni se menciona la línea de investigación que desarrollan. Con la modificación que se ha hecho en la memoria del programa de Doctorado, lejos de cumplirse la sentencia, se ha establecido una diferenciación entre profesores de primera y profesores de segunda—
En el caso de todos los demás profesores constan sus líneas de investigación y la previsión de que tomarán parte en las actividades de formación, seminarios, etc. organizados dentro del programa ; solicitamos por tanto que se especifiquen también las nuestras, a saber:
José Angel García Landa:
- Crítica inglesa y norteamericana
- Teoría de la narración
- Teoría de la interpretación
Beatriz Penas Ibáñez:
- Hermenéutica de la traducción y del texto literario
- Literatura anglonorteamericana / Ernest Hemingway
—especificándose además que podemos organizar seminarios en el marco del programa, al igual que los demás profesores.
Todo ello para que nuestra inclusión en el programa de doctorado se haga en condiciones de igualdad y sin primar de modo indebido a los miembros de los equipos de investigación—pues no otra cosa ordena la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo a la que se remite la actuación en este punto.
3) La Dirección, en cambio, ha defendido una interpretación de cómo aplicar la sentencia del Juzgado y la orden del Rector según la cual nuestra inclusión en el "listado de profesores que pueden dirigir tesis" no tiene otro alcance que el de que aparezcamos en el listado—es decir, no se nos permite participar en el programa en pie de igualdad con otros profesores, hasta el punto de negarse a que se mencionen siquiera nuestras líneas de investigación. La misma postura ha sido defendida explícitamente por el Dr. Collado, y apoyada por una mayoría de los presentes.
Por ello votamos negativamente a la ratificación de este acta por la que el consejo de departamento acepta ejecutar parcialmente y de forma meramente nominal la orden del rector según sentencia judicial.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2009
José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Voto particular razonado de los profesores José Angel García Landa, y Beatriz Penas Ibáñez en la reunión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 26 de noviembre de 2009 (Punto 6 del Orden del día)
Hacemos constar nuestro voto particular contra la actuación de la Comisión de Ordenación Docente del departamento, tal como aparece reflejada en el acta 209, punto 2, de la misma, y contra la ratificación de esta actuación por parte del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (punto 6 del orden del día de hoy).
Estamos en desacuerdo con la valoración emitida por la Comisión de Docencia y rechazamos la puntuación otorgada a nuestros méritos. A título indicativo, al Dr. García Landa no se le otorga ni siquiera un punto por todas sus publicaciones acreditadas por tres sexenios de investigación. Una valoración igualmente injusta se da en el caso de la Dra. Beatriz Penas.
Rechazamos por tanto esta actuación de la Comisión por su patente arbitrariedad, pues no utilizado criterios objetivos, sino altamente sesgados por el resultado deseado que se buscaba obtener. Se han utilizado los términos de "afinidad" e "idoneidad" sin ningún contenido determinable y medible.
Se trasluce, por otra parte, un empecinamiento demostrado en contravenir la normativa universitaria y las sentencias judiciales, al ajustarse a los criterios establecidos en las memorias de máster y doctorado, que han sido repetidamente anulados por decisiones superiores.
Ante el desacuerdo de los candidatos con la valoración, y las reclamaciones expuestas en Consejo, al Consejo le ha faltado emitir, conocer y examinar la relación detallada de la puntuación otorgada por la Comisión a los diferentes méritos alegados por los candidatos. Esta información no aparece en la documentación entregada a los miembros del Consejo de Departamento, entre los que nos contamos, siendo ésta la única vía por la que se nos ha comunicado el resultado de la baremación, y no habiéndose establecido ninguna vía de garantías y reclamaciones al procedimiento.
Recordamos especialmente que en su sentencia relativa a la ordenación docente del Máster el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 recalcaba la obligación de atenerse a criterios objetivos, no subjetivos, para la asignación docente. Asimismo, declaraba contrario a derecho y anulaba el recurso a los criterios específicos establecidos en la memoria de Máster, aquí continuamente invocada por la comisión. Por otra parte, se desobedecen frontalmente la sentencia judicial y las órdenes del Rector al no haberse efectuado la retrotracción de la ordenación docente del Máster en los dos años académicos anteriores (por no haber sido aprobada en Consejo de Departamento de 6 de octubre, ni aparecer siquiera allí como punto del Orden del Día). Es éste un hecho que vicia de entrada toda la aplicación del baremo a los currícula presentados, y que (sobre todo habida cuenta del sistema de baremación seguido) afectaría exponencialmente al resultado de las baremaciones. Las asignaturas objeto de conflicto han sido diseñadas para, y programadas por, los profesores que las han estado impartiendo irregularmente estos dos últimos años. Son materias extremadamente generales en su descriptor y título que diferentes docentes habrían podido orientar de manera muy diversa atendiendo a los mismos objetivos, pero en los diferentes apartados del baremo se han utilizado como medida de afinidad los currícula y líneas de investigación de los profesores que han venido impartiendo estas asignaturas—con lo cual su idoneidad perfecta e indiscutible venía establecida de antemano, y convierte el proceso de baremación de méritos es un mero simulacro de objetividad.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2009
José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Voto particular de los profesores José Angel García Landa, y Beatriz Penas Ibáñez en la reunión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 26 de noviembre de 2009 (Punto 12)
Hacemos constar nuestro voto particular la aprobación de la "adecuación del texto del documento de bases y procedimiento" tal como aparece detallado en el punto 12 del orden del día del consejo de hoy.
Más en concreto, nuestras objeciones principales se refieren a estos puntos:
1) El inoperante sistema de "segunda vuelta" en la asignación docente establecido en el último párrado de la p. 15 de la documentación,
"No obstante lo anterior, el Departamento acuerda que un profesor del mismo Nivel que otro podrá manifestar su desacuerdo con la asignación resultante del uso de dicho orden, en grado y/o posgrado, y solicitar a la Comisión de Ordenación Docente que eleve informe de idoneidad al Consejo sobre la asignación de una asignatura concreta. Si el Consejo aprueba el informe de la Comisión, la asignación se realizará por idoneidad y no por orden de prelación. Este informe se basará en el Baremo de asignación en caso de conflictos aprobado en 2005 (vid. apartado 2.4 anterior)."
La inoperancia de este sistema, y su arbitrariedad, han quedado demostrados en la primera aplicación que se ha hecho de este procedimiento por parte de la Comisión de Ordenación docente, en actuación que hoy impugnamos.
2) En la sección de antecedentes, se restringe esta normativa a la Licenciaturas y diplomaturas, excluyendo los grados y másteres, con lo cual se crea un vacío por el cual el departamento se queda sin criterios ni normativa para la asignación docente en los nuevos estudios.
3) Con respecto a la contabilización de descargas docentes, se vuelve a utilizar doblemente el compromiso investigador de los miembros de los equipos de investigación, que a la vez lo "agrupan" optando al convenio IRDI, y luego lo reutilizan por su cuenta individualmente. Teniendo en cuenta el número de profesores integregrados en estos equipos con descargar IRDI, se produce una doble descarga muy onerosa para el departamento y la universidad, sin razón que la justifique una vez aceptado el sistema del convenio. Existe el precedente de las descargas Erasmus que se agrupan de modo similar y se hacen de forma rotativa y no duplicada, para beneficio de todo el profesorado implicado.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2009
José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
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