Ya se acerca el principio de curso y los Doctores Desprogramados aún tenemos nuestra docencia a medio asignar. Estos últimos años se nos impedía sin más solicitar docencia en el máster del departamento; ante lo cual había recursos, contenciosos administrativos.... hasta que hubo sentencia, dictando que no se nos podía aplicara esa normativa tan particular inventada por este departamento, que reservaba sus programas oficiales de máster y doctorado a quienes pertenezcan a equipos de investigación subvencionados. Total, que cuando este año solicitamos docencia en máster, como siempre, se remitió el asunto a la comisión de docencia... pues otras profesoras "más recientes" pero que nos habían pasado por delante indebidamente todos los años también pedían docencia en el máster. Pero en lugar de dirimir el conflicto, la comisión de docencia lo remitió (no se sabe por qué) a la Comisión de Postgrado del departamento. Que sigue sin mover ficha ni tratar el tema. Aquí hay un extracto del acta de la última reunión.
"La Dra. Penas señala que ya existe una sentencia firme sobre la legalidad de los criterios propios usados para la asignación de docencia en el posgrado de Estudios Ingleses y ruega a la Comisión que pida información sobre la misma y actúe en consecuencia. La Dra. Herrero aclara que desde la dirección ya se ha solicitado esta información pero todavía no se ha recibido respuesta. La Dra. Penas insiste en que la Comisión de Posgrado se interese también por este asunto y solicite información por escrito. El Presidente estima que corresponde a la dirección del departamento solicitar información oficial a través de la Universidad y dar las oportunas instrucciones a la Comisión de Posgrado. (...).
El Dr. García Landa se ofrece a entregarle una copia al departamento de la sentencia anteriormente mencionada por la Dra. Penas. La Dra. Herrero aclara que es el Vicerrectorado el que debe de hacerles llegar dicha copia junto con las instrucciones de cómo han de aplicar la sentencia."
Pues sí, que nos lo expliquen. Porque según la letra de la sentencia, no se puede aplicar un baremo para dirimir conflictos en postgrado, sino que hay que acudir a criterios objetivos como la pertenencia a cuerpos de profesorado, grado académico, antigüedad en el puesto, etc.
El Juez decretó "anular el punto 2.3.2 así como el 2.5.2 de resolución de conflictos en docencia de Postgrado del acuerdo de 3-4-2007, así como el acuerdo de 4-6-2007 que incorpora el criterio anterior y el de 3-7-2007 que excluyó impartir docencia a los recurrentes, y todos los posteriores que se apoyen en éste". O sea, que, anulada la normativa específica de resolución de conflictos, éstos han de resolverse en postgrado sencillamente con los criterios de cuerpo, jerarquía y antigüedad. Que no era ni siquiera lo que pedíamos nosotros, pero es lo que dice la sentencia del juez—sorry.
Así que a interpretar tocan. Pero primero tendrá que llegar la sentencia desde el Rectorado hasta el Departamento; ya han pasado meses y no llega. A este paso igual nos han demolido antes el edificio y la titulación, o ha llegado el milenio, o nos hemos acabado Millennium. El truco el almendruco éste de hacer una norma particular para reservarse la docencia a un grupillo lo inventaron en nuestro departamento allá por 2005. Ya ha llovido. Con lo cual si llega a resolverse, y aún iremos bien, ya ha estado en vigor una normativa abusiva todos estos años; para mí que eso ya es un éxito. Vaya usted a "retrotraer" nada, como pide el juez. Claro que igual nos piden disculpas nuestros compañeros al ver que han estado mangoneando todo este tiempo, ay, sin saberlo—y deshacemos al menos esa parte del entuerto. Pero los modos de Palacio suelen consistir más bien en buscar la siguiente jugada, si resulta que la presente no da los frutos esperados.
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