martes, 21 de abril de 2009

Asegurando la Calidad

Hoy hemos tenido consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, y una vez más se ha aprobado una normativa que me excluye a mí (y a la mitad de los profesores) impidiéndonos dirigir tesis doctorales en el programa de doctorado de nuestro propio departamento.

En esta ocasión, se trataba de "asegurar la Calidad" de las tesis doctorales, y nuestro departamento ha aprobado asegurarla por este procedimiento:

Sólo podrán dirigir tesis doctorales profesores con amplia experiencia, currículum en el área, publicaciones reconocidas, sexenios y tramos bla bla bla,—cosas que todas ellas las tenemos—y que formen parte de un grupo de investigación subvencionado. Esto último no lo tenemos, pero se convierte para el departamento en el criterio primordial (lástima que este criterio fuese declarado contrario a derecho por el Rector, pero eso es pecata minuta, y se nos sigue aplicando). Los directores de tesis habrán de ser Profesores

"... con una trayectoria de investigación que se adecue a las líneas, los objetivos y la orientación académica del Progama de Posgrado, reflejada en su pertenencia a grupos de investigación reconocidos y con proyectos competitivos vigentes en las líneas ofertadas por el programa"

—o sea, que todos los demás méritos no cuentan de por sí, sólo cuenta su "reflejo" en la pertenencia a estos grupos con proyectos vigentes, entiéndase por vigentes, subvencionados. Grupos liderados por los catedráticos, cómo no—con una política agresiva de supresión administrativa de la investigación individual y de quien se les desmande. Yo he propuesto que mejor que al reflejo, se atendiese a la sustancia—a la capacidad investigadora demostrada en resultados obtenidos, no en proyectos—pero no ha parecido convincente.

Reflejos, reflejos de calidad: porque la norma anterior—garante de infinita calidad—tiene alguna pequeña excepción interesante:

—Al margen de los Profesores Responsables que cumplen estos criterios, hombres de Calidad, también hay unos Profesores Colaboradores, fijodalgos con menos nobleza, que se supeditan a ellos y son supervisados por ellos, aunque deben cumplir exactamente los mismos criterios. (Cierto es que dicho así no se aprecia cuál es la diferencia original entre Profesores Responsables y Profesores Colaboradores, o sea, quién debería supervisar a quién, y es lástima porque siendo figuras inexistentes en la Universidad, creadas ad hoc por la ingeniería normativa de nuestro departamento, será difícil acudir a otra norma que aclare quién es quién; igual tienen que presentar algún timbre de nobleza).

—Más abajo en esta Gran Escala del Ser hay otro Estamento académico, pecheros quizá, categoría cuyo nombre es, cito, "miembros doctores de los equipos que aún no son funcionarios pero han visto avalada su excelencia investigadora con la consecución de al menos un sexenio de investigación..." —Ostras, que estos serán pecheros pero también pueden dirigir tesis (directores dirigidos, bajo la supervisión de sus mejores)—mientras que yo, que sí soy funcionario y profesor titular y tengo varios sexenios, no puedo... pues no pago peaje. Y siendo que es el Peaje lo que garantiza la calidad, a éstos se les supone, aunque se acaben de doctorar, oiga, y tengan entre todos la cuarta parte de publicaciones que yo. ¿Por qué este trato que podría parecer de favor? La normativa nos lo aclara: "Esta medida pretende consolidar la excelencia de los miembros más jóvenes de los grupos y potenciar la renovación generacional de los mismos". ¿Será quizá que la consolidación de los grupos es el objetivo número uno, y pasa por encima hasta de la calidad y de la excelencia del programa?

— Pero es que aún hay más posibles excepciones. No quiero contar entre ellas a los Profesores Visitantes (invitados extranjeros, etc.) porque a todos les exige esta normativa cumplir los mismos mínimos de calidad: amplio currículum, que tengan sexenios del ministerio de Educación—esto puede ser un problema para los americanos—que reciban subvenciones que serán cuidadosamente examinadas por los Responsables, etc... como se hace en toda universidad seria. "Je, je".

—No, las excepciones son más así en plan barra libre. Todos los que participen en el programa tienen que tener calidad, sexenios, o ser apadrinados, etc.... menos quienes decidan los miembros del Equipo de Coordinación. Hay que explicar que estos Miembros son los catedráticos y aspirantes, una cuádriga de coordinadores que están por encima incluso de los Responsables, y es que con tanta Jerarquía Celestial ya no le llega a uno la mirada.


Pues bien, como digo, este equipo puede decidir invitar a todo bicho viviente que estime oportuno a participar en el programa: "profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios"—supervisados por los Responsables—. Bueno, a todos no; quedan puntos ciegos o tierras de nadie. Entiendo que la única limitación es que bajo esta cláusula de excepción, tal como va redactada, no pueden invitar a profesores universitarios—por eso digo que yo que estoy excluido de entrada, no me pueden invitar aunque quieran, ni a mí ni a los profesores de países que no tengan Sexenios.

De todos modos, menudo compromiso, invitar a algún genio de talla internacional al programa, y tener que Sexarlo primero, a ver si tiene Sexenio o no tiene, o si le han pasado fondos—que enseñe las vergüenzas.... Yo creo que esta tarea se la encargarán a algún becario, que le pida el currículum y se lo revise.

Y si no da la talla, que no venga—no nos vaya a estropear la calidad.

En fin, que fuera bromas me parece una normativa ridícula, mal diseñada, desajustada como un traje mal medido—y sobre todo extremadamente tendenciosa, poniendo la pertenencia a grupos, y la mansa subordinación a sus jerarquías, exigencias y políticas, por delante de cualquier otra consideración. Para eso, se crea su propio universo administrativo paralelo, con una elaborada jerarquía de figuras que se superponen a los cuerpos docentes universitarios y categorías académicas generalmente reconocidas—todo hecho ad hoc no tanto para garantizar la Calidad como para montar un cotarro donde se apoyen los miembros de los equipos aupándose unos en otros, todos bien pillados en su acatamiento a estas normas inauditas y exclusivas de la casa nostra. Todo para que la gente aprenda Obediencia y desarrolle Espíritu de Equipo, y para que las tesis vayan a donde tienen que ir—todo un sistema alternativo de reorientación y succión de recursos humanos, superpuesto a las habituales estructuras universitarias.

No sé cómo funcionarán en otros departamentos de humanidades, pero en el nuestro los Grupos de Investigación han venido a suponer un instrumento para hacer cabalgar de nuevo a las viejas Cátedras—sí, a aquellas míticas cátedras de las que todos hemos oído hablar, de los tiempos heroicos— las del catedrático crecido y tiranuelo en su corralillo, con todos acoquinados por debajo, esperando merecer, y cuidado con moverse, que nos cuentan los votos. ¿Calidad y Espacio Europeo? Espacio chino, será—un mandarinato de la peor especie.



P.S.: En Consejo votamos unos pocos en contra esta norma, pero salió aprobada con los votos de los Agrupados. Unos pocos menos hicimos constar nuestro voto particular en contra. Y esos votos los hemos adjuntado, mis co-firmantes y yo, al siguiente escrito dirigido a la Comisión de Postgrado de la Universidad de Zaragoza. Comisión en la que, cómo no, la representante de nuestro departamento pertenece a estos grupos que generan normativas abusivas. Sigue la versión definitiva del voto enviado a nuestro departamento—pues otra peculiar normativa que ha emitido nos obliga a reescribirlo (y ya veremos si lo aceptan) pues no se aceptan explicaciones de voto que contengan "opiniones subjetivas"—algo que introduce una forma de censura y seguramente vulnera la ley general de procedimiento administrativo, sobre todo por la amplitud con la que se interpreta aquí lo que es "subjetivo".



Destinatario: Presidente de la Comisión
de Postgrado de la Universidad de Zaragoza

Asunto: Denuncia de contradicción en los
procedimientos de garantía de la calidad de
Tesis Doctorales del Postgrado de Estudios Ingleses

Fecha: 29/04/2009



Sr. Presidente:

Queremos poner en su conocimiento y el de la Comisión que Vd. preside lo siguiente:

En la reunión del último Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 21 de abril de 2009 se aprobaron unos procedimientos encaminados, supuestamente en este caso, a "garantizar la calidad de las tesis doctorales del Departamento". Los abajo firmantes emitimos voto en contra razonado ya que, los procedimientos que se introducen en el programa de postgrado de Filología Inglesa crean una normativa interna atípica y contraria a derecho, que, a otro nivel, ya ha sido objeto repetidas veces de la anulación expresa del Rector y sigue sin embargo perpetúandose.

Los procedimientos aprobados, figuran en el anexo al Acta 24 de la Comisión de postgrado del Departamento, que se incluye aquí como ANEXO 1. Adjuntamos en el ANEXO 2 copia del texto de nuestro voto particular presentado en el Consejo de Departamento. Hay que señalar que esta normativa se aprobó en consejo con sólo 18 votos, en un departamento que tiene más de cien profesores. Habría que reflexionar sobre si las ausencias, el desinterés, la desinformación, y el temor, son las razones de que estas actuaciones puedan llegar a aprobarse en consejo con tan pocos votos. Al ser actuaciones tendentes a favorecer a los equipos de investigación, los miembros de éstos sí votan sistemáticamente a favor, sin ausencias ni abstenciones. Pero son muchos los profesores y doctorandos perjudicados por estas medidas, al margen de los que presentamos nuestro voto particular en contra.

En sustancia, las medidas adoptadas no garantizan la calidad de las tesis, sino que sólo atienden a restringir el acceso a la direccíón de éstas, limitando indebidamente el derecho a la dirección de tesis a unos pocos miembros de los equipos de investigación. Es sabido que la calidad de una tesis depende de tres factores esenciales: la calidad del doctorando, la del director de tesis, y la relevancia del tema de investigación a tratar. En esta normativa del Departamento, de éstos sólo se tiene en cuenta el segundo factor, y de modo indebido, ya que no se contemplan los méritos individuales del profesor.

El párrafo aprobado en consejo de departamento es ofensivo para los profesores no catalogados en grupos de investigación—algunos de los cuales ya han dirigido tesis que han obtenido máxima calificación. Presupone que los doctores no incluidos en dichos grupos de investigación no tienen calidad suficiente para dirigir tesis. Se pretende que la calidad del profesor quede garantizada únicamente por la pertenencia a estos grupos de investigación, que arbitrariamente pueden decidir quién dirige tesis y quién no. Esta normativa en modo alguno garantiza la dirección de tesis de calidad en la Universidad de Zaragoza—más bien la dificulta cuando no la impide de entrada, y ahuyenta a otras universidades a posibles doctorandos.

Le agradeceríamos trasladara Vd. a la Comisión de Postgrado nuestra propuesta de supresión de la línea del texto del Anexo al Acta 24 que reza así: "reflejada en su pertenencia a grupos de investigación reconocidos y con proyectos competitivos vigentes en las líneas ofertadas por el programa". Así las medidas encaminadas a garantizar la calidad de las tesis no excluirán ni ofenderán a doctores excelentes de esta Universidad.

Zaragoza, 29 de abril de 2009





ANEXO 2

Voto particular (...) en la reunión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 21 de abril de 2009.

(Corrección, a petición de la Secretaria, de la redacción del voto particular entregada el día 22 de abril de 2009).

Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra de la aprobación del punto 4 del Acta nº 24 de la reunión de la Comisión de Postgrado, por la que se aprueba una "Propuesta de procedimientos para garantizar la calidad de las tesis doctorales del Departamento". Las razones de nuestro voto negativo son las
siguientes:

- Consideramos que la propuesta aprobada (por los votos afirmativos de 18 miembros del departamento en Consejo) no garantiza la calidad de las Tesis Doctorales del departamento por los motivos que expusimos en el Consejo:

a) Consideramos que los requisitos exigidos a los directores de tesis son abusivos y contrarios a derecho. Aparentan ser una garantía de calidad, mientras (a nuestro juicio) que vulneran la normativa universitaria.*

Es sólo una apariencia de calidad, ya que:

b) El efecto de la normativa es restringir el acceso a la dirección de tesis, descuidando la calidad de la tesis en sí, como si ésta no dependiese fundamentalmente del doctorando que la presenta, sino del currículum y relaciones de su profesor.
c) Consideramos que existe contradicción entre los altísimos requisitos exigidos a los profesores responsables de dirección de tesis y docencia en doctorado, y la supresión de todos estos criterios para quienes estimen oportuno los coordinadores.
d) Consideramos que la normativa es ambigua hasta el absurdo, pues admite profesores visitantes a los que sólo se les exige que sus méritos sean "similares" sin entrar en mayores precisiones. La definición de los méritos "similares" queda al libre albedrío de los coordinadores.
e) Nos parece absurdo que se contemple la posibilidad de colaboración de "profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios" mientras se excluye la participación de profesores universitarios del departamento que no pertenezcan a equipos de investigación.

* Se contraviene (a nuestro juicio) una orden directa del Rector de no utilizar como criterio excluyente la pertenencia a equipos de investigación. Por otra parte, se establece toda una jerarquía alternativa de cargos y cuerpos y figuras únicas a este programa, que se superpone y (a nuestro juicio) se contradice con la existencia de cuerpos docentes universitarios y categorías académicas reconocidas y sujetas a normativas generales garantes de su calidad y excelencia. Se excluye del programa de doctorado del Departamento a numerosos profesores del departamento de amplia experiencia en la dirección de tesis, con numerosos sexenios, etc. —todo lo cual nos lleva a denunciar que estos procedimientos contra los que emitimos voto negativo sólo llegan a garantizar el libre acceso a dirección de tesis a un grupo muy reducido de profesores de los equipos de investigación, que (a nuestro juicio) se han apropiado para sí de los recursos departamentales poniendo en riesgo la propia calidad del programa.

PS, 12 de mayo. Ante el silencio de la Comisión de Postgrado, presentamos un recurso al Rector sobre estas mismas bases. Recurso que seguramente irá directo al silencio administrativo, pues hemos visto recientemente que el Rectorado (de López), por boca del abogado de la Universidad, ha decidido dar por buenas las actuaciones departamentales, contraviniendo la normativa y contradiciendo sus propias resoluciones (o más bien las del rectorado de Pétriz). Aún estamos a la espera de la resolución judicial.





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Retropost, 2019:

Sólo apuntar, por evitar suspenses, que eventualmente el Rectorado no forzó al Departamento a cumplir sus resoluciones y atenerse a la normativa, sino que hubo que esperar a la resolución de un contencioso administrativo en el que el Rectorado (de manera abyecta) apoyó al Departamento contra las resoluciones que él mismo había dictado. Pero sin éxito, porque el juzgado nos dio la razón, y tras ser ignorada también su sentencia, obligó a la ejecución de la misma con amenaza expresa y comunicada a cada miembro del Departamento de abrirle un expediente por prevaricación si no se cumplía la dicha resolución judicial ateniéndose el Departamento a la ley en las cuestiones que habíamos recurrido. 

Lamentable que hubiese que llegar a eso, pero fue resultado del empecinamiento y arbitrariedad de unos pocos, y de la cobardía o dejadez de la mayoría. Fue un asunto que afectó a largo plazo y de manera muy negativa a la convivencia, ambiente de trabajo, y calidad académica de nuestro departamento.


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3 comentarios:

  1. Visto desde fuera, parece alucinante. Creo que todos los niveles educativos necesitan revisiones, tanto en cuestiones docentes como administrativas, pero me parece que la universidad las necesita con más urgencia.

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  2. En el anterior comentario se me ha olvidado señalar las connotaciones negativas que el término 'calidad' está adquiriendo para mí desde que se intenta implantar en educación a través de fórmulas que en realidad provocan papeleo, 'fachada' y control.

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  3. Sí, el discurso de la calidad tiende a convertirse en manos de la Administración en una serie de requisitos formales que se convierten en fines en sí mismos— y que los listos aprovechan para arrimar el ascua a su sardina, como sucede aquí. La Universidad es muy dada a dinámicas feudales, y cuando éstas se van de madre y encima se les junta el discurso de la calidad, salen productos curiosos, como éste que describo.

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Se aceptan opiniones alternativas, e incluso coincidentes: