domingo, 4 de septiembre de 2016

Retropost #1127 (4 de septiembre de 2006): Terroristas pero no delincuentes


Terroristas pero no delincuentes

Publicado en Terrorismo. com. José Ángel García Landa


Leyéndome el libro de entrevistas hechas por Baltasar Garzón, La lucha contra el terrorismo y sus límites (Madrid: Adhara, 2006), me llama la atención algo que no parece llamársela ni al entrevistador ni al entrevistado. Es un aspecto del código penal español comentado por el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, al que hay que suponerle, como al juez Garzón, informado de lo que habla. Pues comenta de pasada esta surrealista disposición de nuestro Código Penal:

A) está el hecho de que "el artículo 571 CP considere terroristas a 'los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública" etc. etc. (p. 177).

B) "el Código Penal no considera delictivo, como a veces se afirma, la simple integración en una banda armada o grupo terrorista, sino la realización de actos de delincuencia común por quienes pertenezcan o colaboren con dichas organizaciones, con la intención expresa de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública" (Art. 571 CP). (Garzón: "Esta aclaración es muy oportuna"). (P. 181).

C) "Es conveniente destacar que se sanciona especialmente la colaboración con el terrorismo de aquellas personas que sin integrarse en la organización le prestan su colaboración de cualquier modo (Art. 576 CP 95). El Tribunal Supremo español, en sentencia del 10 de octubre de 1997, de la que fui ponente, estableció que la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, medios de cualquier clase que a la organización le resultaría más dificultoso obtener sin dicha ayuda" (p. 191).

Total, A+B+C= es delito colaborar con una banda armada en un acto criminal concreto, pero no es delito de por sí formar parte de ella. Es decir, el legislador, en su sabiduría o ceguera, no entiende que ser miembro de una organización terrorista sea "colaboración con banda armada", es decir, que sea "poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, medios de cualquier clase que a la organización le resultaría más dificultoso obtener sin dicha ayuda"—por ejemplo sin miembros. De alucine, el código penal. Y sus intérpretes. Quizá por eso veamos a tantos miembros de organizaciones terroristas tan campantes haciendo declaraciones ávidamente recogidas por los medios de comunicación, conferencias invitadas por universidades, etc.

Entre esto, y el ayuntamiento "socialista" de mi ciudad que nos cierra las piscinas en pleno verano y plena ola de calor, me dan ganas, de verdad, de emigrar a un país donde las instituciones sean un poco menos memas, un poco menos tarugas. Y aún lo haré.






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